La Asociación de Vecinos y Amigos de Peralejos de las Truchas nace en enero de 2023.
La iniciativa surge a partir del cierre del último bar activo todo el año en el pueblo. En ese momento, los vecinos dejaron de tener un lugar de encuentro donde socializar y compartir momentos con otras personas. Los visitantes de fin de semana o turistas, encontraban un pueblo vacío. Era el momento de actuar para evitarlo, y la asociación abrió el local social del pueblo para ofrecer ese lugar de encuentro para sus socios, siempre que sea necesario.
Por otro lado, la constitución de una asociación nos da la opción de hacer llegar a las entidades públicas que correspondan, las reivindicaciones que puedan surgir en el colectivo del pueblo, y colaborar tanto con el Ayuntamiento como con otras asociaciones de Peralejos, en apoyar a los negocios locales, defender la viabilidad de los pueblos, de la vida en el medio rural, aportando nuestra participación e ilusión en que nuestro pueblo se mantenga vivo y podamos contribuir a un futuro mejor, y a fortalecer los lazos entre todos los que se sienten parte de este pueblo.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en artículo 22 de la constitución española en la ley orgánica 11/2002, de 22 de octubre, y demás normas complementarias, se constituye la asociación denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE PERALEJOS DE LAS TRUCHAS. sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica de obrar.
Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los fines de la asociación serán los siguientes: Sociales, Culturales, recreativos y medioambientales, de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad de Peralejos de las Truchas.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines asociativos se realizarán, sin inconveniente de que se incorporen algunas más, las siguientes actividades:
– Organizar viajes. conferencias, congresos, encuentros, exposiciones, actividades en la naturaleza, eventos gastronómicos y cualquier otro tipo de acto o actividad que se estime oportuno para el desarrollo y cumplimiento de sude objeto social, sometiéndose en todo caso a lo que disponga la legislación vigente.
– Adquirir, alquilar, o disfrutar de terrenos dedicados a centros de reunión, recreo o deporte, entre los que la apertura de un local social se considera prioritario como forma de favorecer las relaciones sociales entre los habitantes de Peralejos de las Truchas.
– Poner en marcha actuaciones para lograr el desarrollo y mantenimiento del bienestar social de los habitantes de Peralejos de las Truchas.
– Promover de forma activa e interceder antes las administraciones correspondientes para el mantenimiento de los servicios sociales en Peralejos de las Truchas, entre los que el mantenimiento de la tienda debe ser prioritario.
– Aportar de forma activa experiencias y propuestas a las administraciones públicas, grupos sociales y medios de comunicación
-Promover y desarrollar planes y proyectos de conservación del patrimonio cultural, histórico, etnográfico y natural en su ámbito de actuación.
-Promover y fomentar los recursos turísticos ligados al patrimonio cultural y natural de Peralejos de las Truchas y del Alto Tajo en general.
– Promover la preservación de los usos culturales ligados a la ganadería extensiva, la explotación forestal y a los usos agropecuarios locales.
– Promover la creación de un centro de interpretación donde tengan cabida todos los valores y patrimonio ligado a la cultura, la historia y la actividad económica tradicional de Peralejos de las truchas y su comarca.
– promover la oferta cultural, natural y turística en Peralejos de las truchas apoyándose en el ecoturismo y la promoción y respeto al medio ambiente.
– Asesorar y participar conjuntamente con el ayuntamiento de Peralejos de las Truchas, otros ayuntamientos de la comarca, el Parque Natural del Alto Tajo y las administraciones provincial, regional y nacional, instituciones no gubernamentales y privadas, en la orientación de sus políticas, estrategias y actuaciones, para lograr la mejora social, cultural y natural de Peralejos de las Truchas y su entorno.
– reeditar una publicación informativa (El Pipirigallo) trimestral o semestral que sirva de nexo de unión entre los vecinos y que contribuya a la puesta en valor del enorme patrimonio cultural, social y medioambiental de Peralejos de las Truchas.
Para tales fines la Asociación podrá usar los siguientes mecanismos:
– Firmar convenios, acuerdos y protocolos, con personas físicas o jurídicas, administraciones públicas, instituciones y fundaciones legalmente constituidas, así como la concurrencia a las diferentes líneas de subvenciones y ayudas públicas o privadas para llevar a cabo los fines de la asociación.
– Actividad editorial
– Establecimiento de premios o becas que persigan los fines de la Asociación
– Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
– gastos en formación específica del personal de la Asociación, que permita una mejor realización de sus funciones.
– prestar cobertura técnica a cualquier ente privado o de la Administración pública que lo solicite y que guarde relación con los fines de la Asociación.
– Promover de forma activa el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en el hogar del jubilado en la Plaza de la Fuente de Peralejos de las Truchas, provincia de Guadalajara. C.P. 19313.
CAPITULO ll
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una junta directiva integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tantos Vocales como secciones de trabajo se constituyan en el futuro. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados en Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
La designación de dicha Junta se efectuará mediante elección en la que intervendrán como electores y elegibles los socios de pleno derecho. No podrán ser nombrados miembros de la Junta los concursados no rehabilitados, los incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido condenados por incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y los que estén incursos en expediente disciplinario.
Artículo 7. Los miembros de la junta directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán en sus responsabilidades hasta el momento que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa y petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la junta directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar gestión económica administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos actos o contratos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- e) Nombrar Delegados para alguna actividad concreta de la asociación.
- F) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
- b) Convocar presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.
así como convocar las sesiones de la asamblea General.
- c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13. El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen los registros correspondientes a las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuentas de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará el Presupuesto Anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberá ser presentado a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su capacitación en las comisiones que pudieran crearse.
Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una vigésima parte de asociados, en un plazo máximo de un mes.
Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su presidente y secretario serán designados al principio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos sean más de la mitad de los asistentes o representados, para:
- a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
- b) Adopción de acuerdos de constitución de federación de Asociaciones o de integración en federaciones ya constituidas.
- c) Disposición y enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Modificación de estatutos.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación
- d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- e) Cualquier otra que no sea de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
- b) Modificación de los estatutos
- c) Disolución de la Asociación.
- d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- e) Constitución de federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 23. Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad, con capacidad de obrar, y que sean vecinos, residentes o amigos del pueblo, admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 24. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio. Anualmente, la Junta directiva informará a la Asamblea General de los nuevos socios admitidos. Los aspirantes no admitidos por la Junta Directiva podrán recurrir ante la Asamblea General. cuya decisión será soberana.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquella.
La Junta Directiva podrá separar o expulsar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación o expulsión será precedida de la apertura de un expediente disciplinario en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá elevar recurso ante la Junta directiva, y se resolverá en la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 26. Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
- a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las decisiones con voz y voto.
- d) Ser electores elegibles para los cargos directos.
- e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. de su estado de cuentas, del desarrollo de sus actividades.
- f) Ser oído con carácter previo a la primera adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
- g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
- h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios, las siguientes:
- a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Desempeñar, con honestidad y rigor, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
- d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Artículo 28. Los socios Honoríficos tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz, pero sin voto. Igualmente tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Los recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de los socios
- b) Las subvenciones, legados, o herencias que la asociación pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Fondo Social de la Asociación es a 30 de diciembre de 2022 de 300 €
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar en diciembre de cada año.
Artículo 32. Para la disposición de fondos serán necesarias dos firmas mancomunadas de entre los siguientes miembros de la Junta Directiva: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptada por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. la cual una vez extinguidas las deudas. y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.